viernes, 12 de marzo de 2010

UN TEXTO MEMORABLE: MAYÁNS, SEGÚN SEMPERE Y GUARINOS


Merece la pena que leamos la entrada que Sempere y Guarinos dedicó a Gegorio Mayáns en su obra más divulgada y conocida. Podemos encontrarla en el tomo cuarto de la obra titulada "Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reinado de Carlos III", obra esencial para conocer de primera mano la conciencia de los autores de ese momento cumbre de la Ilustración española. Llama la atención, sobre todo, que Sempere comience haciendo unas oportunas reflexiones acerca de la falta de correspondencia que ha tenido la fama de Mayáns con su mérito literario. Jaime Siles tituló a un lúcido libro que dedicó a Mayáns "Mayáns o el fracaso de la inteligencia". Naturalmente, Siles no se refiere a la inteligencia de Mayáns, sino a la colectiva, a la falta de visión sobre las cosas importantes, sobre el talento cuando se tiene cerca, sobre la horadez intelectual.
FRANCISCO GARCÍA JURADO
H.L.G.E.

MAYANS Y SISCAR (Don Gregorio) Alcalde de Corte honorario de S. M.

La fama de don Gregorio Mayans parece que no ha sido correspondiente a su verdadero mérito literario, a lo menos dentro de España, de lo cual se pueden señalar algunas causas. La primera es la libertad, y desprecio con que habló de los literatos Españoles de su tiempo en sus Cartas latinas a nombre de Justo Vidicio, y al mismo tiempo la jactancia con que hablaba en ellas de sí mismo, llamándose ingenio egregio adolescens, judicioque admirabili, juris & antiquitatis peritissimus, y comparándose a Propercio, Ovidio, y Tibulo. Tan extraño modo de proceder, lejos de acreditarlo entre sus paisanos, mereció la nota de un extranjero, y divulgada por los Diaristas, con motivo de cierta disputa que hubo entre ellos, y don Gregorio Mayans sobre la crítica que hicieron de los Orígenes de la Lengua Castellana, (5) perjudicó no poco a su crédito literario.

Otra causa pudo ser el género de estudios en que más se dio a conocer el señor Mayans. Había seguido éste la carrera de la jurisprudencia, con el mayor lucimiento, según lo manifiestan las obras que dejó escritas. Pero su aplicación a las buenas letras, a [15] la historia, la crítica, le hicieron mirar entre sus compañeros como a un desertor, o renegado de su facultad; y como a los facultativos les tiene cuenta que nadie sobresalga mucho, para tener todos que comer, no pudiendo rebajar su mérito directamente, se valieron de otro medio, que era el de ponderar su erudición, para que fuera más famoso por ella, que por la jurisprudencia. Este arbitrio es muy común y muy antiguo en España. Juan Ginés de Sepúlveda se quejaba ya en su tiempo de que sus contrarios, para disminuir su mérito en la Teología, lo pintaban como buen Filósofo, dum sibi persuadent quantum mihi in philosophiae studiis tribuitur, tantum in theologicis detrahi. Esto mismo sucedió en nuestro tiempo con don Andrés Piquer, y se ve repetido todos los días. Los Teólogos ramplones, los Abogados prácticos, los Médicos recetistas, no pudiendo sufrir la competencia con los sujetos que en su misma carrera unen a la ciencia principal los adornos, y auxilios de la erudición, buen gusto y estilo, en tono de elogiarlos, procuran rebajar su mérito, diciendo que son buenos humanistas y teóricos, pero que claudican en la práctica. La maliciosa envidia tiene mil modos de disfrazarse; y el incauto [16] vulgo que cree seguir en su opinión acerca del mérito de los sujetos los impulsos de la verdad, no sigue muchas veces sino los de la envidia, y del resentimiento.

A esto debe añadirse el que muchas obras de don Gregorio, que acaso son las que podían darle mayor crédito, se publicaron en nombre ajeno, como se verá en este artículo.

Mas como quiera que sea, el señor Mayans ha sido uno de los Literatos Españoles de mayor mérito. Los extranjeros le han colmado de elogios. Además de los que cita el Dr. Ximeno en su Biblioteca de Escritores Valencianos, puede verse lo que escribe el Dr. Clarcke en la obra que hemos citado en otra parte, hablando de los Literatos Españoles. «Un des plus celebres, & qui merite le plus de vous etre connu, c'ese don Gregorio, Mayans y Siscar, qui malgré son age de 63 ans, travaille avec autant d'ardeur qu'un jeune homme. Il est né à Oliva, dans la Province de Valence. Il fut nommé Bibliothecaire de Philippe V en 1732, mais comme cette place ne lui laissot pas assez de temps pour les ouvrages qu'il avoit commencés, il la quitta pour rentrer dans son cabinet, où il se trouvoit plus heureux. Cependant, [17] malgè les voiles obscurs dont il s'est enveloppè dans sa retraite, sa reputation à percé, et il est cité avec eloge par Muratorí dans son supplement de Graevius et de Gronovius, dans les Actes de Leipsick de Menckenius; dans l'ouvrage intitulé: Via ad Historiam litterariam, par Bayer; dans celui qui à pour titre: Memoriae Historico-criticae librorum rariorum, Lipsiae 1734; dans la Preface des oeuvres de Gravina, par Marcou; dans celle des Epitres de D. Manuel Martí, Doyen d'Alicante, imprimées à Amsterdam en 1738; et dans le D. Quichotte, accompagnè de la vie de Cervantes de la composition de D. Mayans, et publiè à Londres en 1738 par le Comte de Granville. D. Mayans à un frére qui travaille avec lui, et qui s'est aussi beaucoup distinguè. Jeleur dois à tous les deux beaucoup de reconnoissance de toutes les peínes qu'ls se sont données pour me procurer des Memoires sur l'Espagne. Heineccio en su Defensa de Cornelio Van Binkershoek lo llama varias veces vir celeberrimus, laudatissimus, elegantissimus». El autor del Nuevo viaje por España hecho en 1777 y 1778 lo llama el Néstor de la literatura Española, alaba su laboriosidad, y concluye diciendo: «Voltaire lui à donnè avec raison le titre de fameux; M. Robertson l'à consultè pour son histoire du Nouveau Monde; et il à etè en relation avec tous les savants [18] de l'Espagne».

Sería muy prolijo el dar idea de todas las obras de este sabio: y así me contentaré, con poner la lista de ellas, con algunas ligeras advertencias, y al fin las que se han publicado con nombre ajeno.

Gregorii Majansii, Generosi Valentini ad quinque Jureconsultorum fragmenta commentarii. Et ad Legem si fuerit V. de Legatis III recitatio extemporalis. Valentiae in Edetanis, apud Antonium Bordazar, anno 1723. Preceden dos cartas latinas, una de Mayans a Martí, y otra de éste en su respuesta, en la cual alaba este género de estudio y la obra de Mayans. Los Jurisconsultos que aquí se comentan son el P. Rutilio Rufo, Q. Cornelio Máximo, Rutilio Máximo, Campano, y Tarruntio Paterno. El autor procuró recoger todos los fragmentos que quedaron esparcidos de ellos en varios autores antiguos, y los ilustró con muchas noticias, y conjeturas exquisitas, particularmente el último. Después aumentó estos Comentarios hasta treinta.

Vida de S. Gil Abad. En Valencia por Antonio Bordazar 1724. En 16. El autor conoció después, que había escrito muy de prisa esta vida, y algunas otras obras místicas, y las limó con ánimo de publicarlas más correctas.

Oración en alabanza de las obras de D. Diego Saavedra Fajardo. En Valencia, por el mismo Bordazar, en 1725. En cuarto. Y en [19] Madrid, por Juan de Zúñiga en 1739 en octavo. La corrigió después el autor, y la reimprimió en sus Ensayos Oratorios.

Justi Vindicii Relatio de Disputatione quam habuit in Valentinae Academiae Sacello Gregorius Mayansius, Generosus el Antecessor Valentinus, pro intellectu vero §. Est aut autem 3 Inst. Imp. dererum div. Cosmopoli (esto es en Valencia) apud Liberalem Evangelum (Antonio Bordazar) sub signo Lunae et canum. Año 1725 en octavo.

Disputationum Juris liber. I. Valentiae in Edetanis, apud Antonium Bordazar, anno 1726. En octavo. En su prefación, y en los Pensamientos Literarios dice que había trabajado hasta cien Disputas.

Vida de S. Ildefonso. En Valencia, por Bordazar, en 1726. Reimpresa en Madrid por Antonio Marín en 1727 en octavo.

Oración que exhorta a seguir la verdadera idea de la Elocuencia Española. En Valencia, por Bordazar 1727 en cuarto. En León de Francia por los Hermanos de Ville, y Luis Chalmete 1733 en octavo. Reimpresa otras dos veces, en los orígenes de la Lengua Española, y enmendada por el autor en los Ensayos Oratorios.

Acción de gracias por el Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo. En Valencia por Bordazar 1728 en octavo. Reimpresa en los Ensayos Oratorios. [20]

La Concepción Purísima de la Virgen María Madre de Dios. Oración impresa en Valencia, por Bordazar en 1729 corregida y reimpresa en los Ensayos Oratorios.

El Mundo engañado por los falsos Médicos. Discursos del Dr. José Gazola Verones, obra póstuma, traducida por D. Gregorio, el cual ocultó su nombre. En Valencia, por Bordázar 1729 en octavo. Reimpresa, añadido un Diálogo de Pero Mejía, en Valencia por Antonio Valle, en 1733 en octavo.

República Literaria de D. Diego Saavedra Fajardo, corregida por D. Gregorio Mayans y Siscar. En Valencia por Antonio Valle 1730 en octavo, y en Madrid por Juan de Zúñiga 1735 en octavo, en cuya edición precede la oración en alabanza de D. Diego Saavedra Fajardo, más enmendada que antes, y repetida después en los Ensayos Oratorios. El mismo autor en la nota que envió a Menkenio de los libros últimamente publicados en España, dijo lo siguiente: «Orationem hanc scripsit Gregorius Mayansius, non in eum finem, ut Saavedram laudaret, in quo ipse multa reprehendit, sed ut occasionem arriperet exercendi criticem, sub specioso praetextu laudandi scriptorem, ab Hispanis maxime probatum».

Carta escrita a D. Salvador José Mañer, en Valencia, día cinco de Diciembre de 1731. Se la imprimió este en Madrid el [21] mismo año, en fol.

Epistolarum libri sex. Valentiae Edetanorum: typis Antonii Bordazar de Artazu, an. 1732 en cuarto. Y en Lipsia por Friderico Mathias Frisio 1737 en cuarto, a diligencia de Gottlob Augusto Jenichen, que añadió algunas Epístolas suyas.

Chocolata, sive in laudem Potionis indicae, quam appellant Chocolate, Elegia, Auctore Georgio Raminasio, Patricio Atheniensi (id est, Gregorio Majanso, Generoso Olivensi) apud Evangelum thrasibulum (Antonio Bordazar) 1733 en octavo.

El Orador Cristiano ideado en tres Diálogos. En Valencia, por dicho Bordazar 1733 en octavo. Se ha vuelto a imprimir.

Cartas de D. Nicolás Antonio, de D. Antonio de Solís, y de D. Cristóbal Crespi de Valdaura, con una breve noticia de las vidas de los dos primeros autores, y la Oración que exhorta a seguir la verdadera idea de la Elocuencia Española. En León de Francia, por los Hermanos de Ville, y Luis Chalmette. 1733 en octavo.

A Amnis (id est, Majans) Gratulatio ad Joannem V Lusitaniae Regem de Imperii ejus jelicitate. Cosmopoli (esto es en Valencia) apud Joannem Beneventanum (Antonio Bordazar) 1734 en diez y seis. Reimpresa en Colonia de Viriato (esto es en Valencia) por Tanito Gaudencio, (Antonio Bordazar) 1740 en diez y seis. [22]

Evangeli Cosmopolitani Notae ad Jo. Burchs Menkenii De Charlataneria Eruditorum Declamationes. Se publicaron en el libro intitulado: M. Augusti Bejeri Memoriae Historico Criticae librorum rariarum, impreso en Dresde, y Lipsia por Federico Itekel en 1734 en octavo.

Espejo Moral con Reflexiones Cristianas. En Madrid, por Antonio Sanz 1734 en doceavo.

Gregorii Majansii, Generosi Valentini Hipaniarum Regi a Biblioteca, et in Academia Valentina Justinianei Codicis Antecessoris Disputatio de incertis Legatis. Matriti apud Joannem Stunicam, an. 1734 en octavo. Dio motivo a este libro la obra de D. Joaquín José Vázquez y Morales, intitulada: Otium Complutense, en la que impugnaba a Mayans y a otros Jurisconsultos Españoles en algunos lugares, con menos moderación de la que correspondía.

Cartas Morales, Militares, Civiles, y Literarias de varios autores españoles. En Madrid, por Juan de Zúñiga 1734 en octavo. Se reimprimieron en Valencia por Salvador Fauli en 1773 aumentadas hasta cinco tomos en octavo.

Diálogos de las Armas, y Linajes de la Nobleza de España, escritos por D. Antonio Agustín, Arzobispo de Tarragona, con la vida de este autor, escrita por D. Gregorio Mayans y Siscar. En Madrid, por Juan de Zúñiga 1734 en cuarto. Está traducida en latín con muchas adiciones [23] del autor, y reimpresa en la Colección de todas las obras de D. Antonio Agustín, hecha en Luca, en ocho tomos de a folio.

Anti Madalena, Diálogo entre Sofronio, y Sofóbulo, su autor Vigilancio Cosmopolitano (esto es D. Gregorio Mayans). 1734. En cuarto.

Reglas de Ortografía en la lengua Castellana, compuestas por el Maestro Antonio de Lebrija, añadidas algunas Reflexiones de D. Gregorio Mayans y Siscar. En Madrid por Juan de Zúñiga 1735. en octavo. Y en Valencia, por Benito Monfort, año 1765. En octavo.

D. Jo. Pugae et Fejjoo, Jurisconsult et Primarii Anteccesoris Salmanticensis, Tractatus Academici, sive opera omnia posthuma cum ejusdem Autoris vita scripta à D. Gregorio Mayansio. Lugduni, apud Fratres de Ville. 1735. Dos tomos en folio.

Emmanuelis Martini, Ecclesiae Alonensis Decani Epistolarum libri duodecim. Accedit ejusdem Auctoris nondum defunti vila à Gregorio Majansio, conscripta. Mantuae Carpentanorum, ap. Jo. Stunicam, anno 1735. en tres tomos en octavo, y después en Amsterdam en 1738. en dos tomos en cuarto mayor.

Oración a Cristo Redentor nuestro en su inefable Pasión. En Regióbriga (Madrid) 1736. En diez y seis. Reimpresa en los Ensayos Oratorios.

Carta al Excelentísimo Señor D. Francisco de Almeida, Canónigo de la Iglesia Patriarcal [24] de Lisboa, dándole noticia de la muerte de D. Manuel Martí, Deán de Alicante, fecha en Madrid a 3 de mayo de 1737. Se imprimió en Lisboa en el mismo año, en fol.

Vida de Miguel de Cervantes Saavedra. En Briga Real (Madrid) 1737. en octavo. Reimpresa en Londres por J. y R. Tonson 1737, en cuarto, y también se repitió la impresión en la Haya.

Orígenes de la Lengua Española, compuestos por varios autores, recogidos por D. Gregorio Mayans y Siscar, Bibliotecario del Rey nuestro Señor. En Madrid por Juan de Zúñiga, año 1737. dos tomos en octavo. El primero se compone de un largo discurso de D. Gregorio, sobre la corrupción de la lengua latina en España, y modos como se fue formando la actual española, con cuyo motivo trata de algunas otras cuestiones conexas con el asunto principal, y establece varios Cánones Etimológicos, añadiendo al fin una Oración, en la que exhorta a seguir la verdadera idea de la Elocuencia Española. El segundo es una colección de varios opúsculos preciosos, muy conducentes para la ilustración de su doctrina. Los Diaristas hicieron de esta obra una crítica algo más prolija que la que acostumbraban, con cuyo motivo escribió don Gregorio la obra siguiente.

Conversación sobre el Diario de los Literatos. La publicó D. Plácido Veranio. En Madrid, en [25] la Imprenta de Juan de Zúñiga, año 1737. en octavo, de la que hicieron luego una crítica todavía más fuerte los mismos Diaristas. Ensayos Oratorios. Va añadida la oración de Dión Crisostomo, del Retiramiento, traducida de Griego en Español, por Pedro de Valencia. En Madrid, por Juan de Zúñiga, 1739. En octavo.

Carta latina, escrita al Excelentísimo Señor D. Juan Basilio Castellví, Marqués de Villatorcas, dándole noticia de D. Manuel Martí, fecha en Madrid día 5 de mayo del año 1737. Impresa en Venecia, en el Suplemento del Teatro de las Antigüedades Griegas y Romanas, que publicó el Marqués Poleni, añ. 1740.

Lección Cristiana, del Dr. Benito Arias Montano, traducida de latín en Español, por Pedro de Valencia. En Madrid por Juan de Zúñiga 1739. en octavo, publicada por el mismo D. Gregorio, de quien son todas las piezas que preceden a dicha obra. Se reimprimió en Valencia, por Salvador Faulí, año de 1771. en octavo.

Carta escrita al Excelentísimo Señor D. Francisco Xavier de Meneses. Conde de la Ericeira, presentando por su medio al Rey de Portugal algunas obras M.ss. en Oliva a 15. de abril de 1741. En fol.

Gradus ad Parnassum, sivè Biblioteca Musarum. En León de Francia, por los Hermanos de Ville 1742. en dos tomos en octavo mayor. Enmendó ligeramente la antigua versión, [26] tradujo lo que se había añadido en la impresión última de Francia, y escribió la Prosodia que se dice compuesta por D. Gerónimo Grayas, anagrama suyo. Lo demás es trabajo de Pedro de Villedocto impresor de León de Francia.

Censura de Historias Fabulosas, obra póstuma de D. Nicolás Antonio: van añadidas algunas cartas del mismo autor, y de otros Eruditos. A estas obras precede la vida de D. Nicolás, escrita por D. Gregorio Mayans. En Valencia, por Antonio Bordázar 1742. en folio.

Idea de la Academia Valenciana, dedicada a recoger, e ilustrar las memorias antiguas y modernas, pertenecientes a las cosas de España, debajo de la invocación de la Divina Sabiduría. Propuso esta idea a los Eruditos Valencianos D. Gregorio Mayans y Siscar, en Valencia día 25. de Agosto de 1742. en cuarto. Todos la aprobaron, y el mismo día se fundó la Academia.

Memorial Genealógico de D. Antonio Pascual y García, Generoso. En Valencia 1743. en fol.

Acción de Gracias a la Divina Sabiduría, Patrona de la Academia Valenciana. En Valencia por Antonio Bordázar 1743. en cuarto.

Obras Cronológicas de D. Gaspar Ibáñez de Segovia, Peralta y Mendoza, Marqués de Mondéjar, etc. Las publicó de orden, y a expensas de la Academia Valenciana, D. Gregorio Mayans y Siscar, Censor de dicha Academia. En Valencia, por el mismo Bordázar 1744. en fol. Escribió [27] D. Gregorio la Prefación de esta obra.

Carta escrita al Dr. José Berni, sobre el origen y progresos del Derecho Español, en Oliva á 7. de enero de 1744. Sirve de Prólogo a la Instituta Civil y Real de dicho Dr. Berní. Se reimprimió suelta en Madrid en el mismo año, en cuarto. Después otra vez en las Cartas Castellanas. Y últimamente traducida al latín, por D. Francisco Cerda, en la Themis Hispanica de Franckenau, reimpresa por Sancha, en 1780.

Carta escrita al Excelentísimo Señor D. Diego Fernández de Almeida Portugal, Principal de la Santa Iglesia de Lisboa, sobre la muerte de su hermano el Excelentísimo Señor D. Francisco de Almeida Mascareñas, Principal de la dicha Iglesia, Académico Valenciano, etc. En Oliva a I. de abril de 1746. en fol. Se reimprimió juntamente con el Elogio de dicho señor D. Francisco, escrito en portugués por Francisco José Freire, y traducido en castellano por el P. Andrés Marcos Burriel de la Compañía de Jesús. En Madrid 1746. en cuarto.

Advertencias a la Historia del Padre Juan de Mariana, su autor D. Gaspar Ibáñez de Segovia, Peralta, y Mendoza, Marqués de Mondéjar, etc. Van añadidas algunas Cartas; cuyas obras publicó de orden y á expensas de la Academia Valenciana. D. Gregorio Mayans y Siscar, Censor de dicha Academia. En Valencia por la Viuda de Antonio Bordázar de [28] Artazú. 1746. En folio.

Avisos del Parnaso, su autor el Dr. Juan Bautista Corachán, Presbítero, Catedrático de Matemáticas de la Universidad de Valencia: los publicó a expensas de la Academia Valenciana el mismo D. Gregorio, quien tiene en esta obra algunas piezas suyas. En Valencia, por la Viuda de Antonio Bordázar, 1747. en octavo.

Advertencias de D. Miguel Sánchez, dadas al Dr. D. Tomás Ferrandis de Mesa y Moreno, Abogado de los Reales Consejos. En Madrid 1748. en cuarto. Aunque esta obra se publicó en dicho nombre, parece ser de D. Gregorio.

Disputationes Juris. Lugduni Batavorum apud Petrum Van-Der-Eyk, et Carolum de Pecker 1752. En cuarto, 2. volum.

Francisci Ramos del Manzano vita, en el tomo V. del tesoro de Gerardo Meerman.

Specimen Bibliothecae Hispano-Mayansianae, sive Idea novi catalogi critici operum scriptorum Hispanorum, quae habet in sua Bibliotheca Gregorius Majansus Generosus Valentinus. Ex museo Davidis Clementis. Hannoverae, inipensis Jo. Guil. Schmidii, 1753. En cuarto. Es un Catálogo de ochenta y seis obras de escritores españoles, gramáticos y retóricos que tenía en su Biblioteca el señor Mayans, con la idea de cada una, y su censura; David Clemente dijo de esta obra: «Inibi scriptorum, merita justa lance ponderat Majansius, et scriptis aequum statuit pretium. Judicii foetus [29] à floribus ingenii, Doctrinae soliditatem, á stili nitore ubique magna sagacitate discernit, commenta rejicit, errata corrigiti abstrusa evolvit, atque arcana nobis recludit, quae tali subsidio destituti, penitus ignorare cogeremur».

Gregorii Mayansii vita, autore Joanne Christoph. Strodtman, Rectore Gymnasii Osnabrugensis. Wolfenbuttelae 1756. En octavo. Se cree que el autor de esta obra lo fue el mismo Mayans.

Retórica de D. Gregorio Mayansy Siscar. En Valencia, por los herederos de Gerónimo Conejos año de 1757. Reimpresa en Madrid, en dos tomos en octavo mayor. Tiene esta Retórica entre otras, la ventaja de que los ejemplos están sacados de los mejores escritores españoles.

Obras y traducciones de Fr. Luis de León, con su vida. En Valencia, por José Tomas Lucas, año 1761. en octavo.

Ad triginta Jurisconsultorum omnia fragmenta quae extant in Juris Civilis Corpore Commentarii. Genevae apud Fratres de Tournes 1764. En cuarto, vol. 2.

Francisci Sanctii Brocensis opera omnia, cum auctoris vita. Genevae apud Fratres de Tournes 1766. en octavo, vol. 4.

Gerardi Meerman, et doctorum virorum ad eundem Epistolae, (inter quas sunt septem Gregorii Majansii) atque observationes de Chartae [30] vulgaris, seu lineae origine. Edidit, ac Praefatione instruxit Jacobus Van Vaaassen. Hagea comitum apud Nicolanum Van Daalen 1767. in octav.

Idea de la Gramática de la Lengua Latina. En Valencia, por la Viuda de José de Orga 1677. en octavo.

Gramática de la Lengua Latina, en cinco libros. En Valencia, por la Viuda de José de Orga 1770. en octavo. 5. vol.

Terentiano, o Arte Métrica. En Valencia, por la Viuda de José de Orga, año 1770. en octavo.

Prosodia de la Lengua Latina. En Valencia, por José Esteban Dolz, 1768. en octavo.

Defensa del Rey Witiza. En Valencia, por José y Tomás de Orga 1772. en cuarto.

Organum Rhetoricum, et Oratorium concinnatum ex Arte Rhetorica Elii Antonii Nebrissensis, cum notis Gregorii Majansi, et ex Institutionibus Oratoriis Petri Joannis Nunnesi. Valentiae, apud Franciscum Burguete, an. 1774. in cuart.

Institutionum Philosopiae Moralis libri tres. Editio secunda, auctior, et emendatiuo, Matriti, apud Antonium Sancham 1777. in octav.

Tractatus de Hispana progenie vocis Vr. Madridí, apud Antonium Sancham 1779. in octav.

Oraciones de algunos Misterios de la Religión Cristiana, es a saber, el Nacimiento, Circuncisión y Pasión de Jesucristo [31] Señor nuestro. En Valencia, por Francisco Burguete, año 1779. en octavo.

Joannis Ludovici Vivis opera omnia, cum vita Vivis. scripta ab eodem Manjansio. Valentiae Edetanorum, ex Officina Benedicti Monfort, anno 1782. in cuart.

Estas son las obras impresas de D. Gregorio Mayans, que han llegado a mi noticia. Pero consta que tenía escritas otras muchas. Da noticia de algunas de ellas el mismo don Gregorio en la Acción de gracias a la Divina Sabiduría, Patrona de la Academia Valenciana, que se fundó en Valencia, a solicitud suya por los años de 1743. «y son la Poética española, los fragmentos de san Sulpicio Severo, pertenecientes a España, con algunas notas: los fragmentos de uno y otro Derecho, Civil y Canónico, en cuanto hablan de nuestras cosas: un libro del antiguo comercio de los Extranjeros en las Costas de España: otro de la Cristiandad de España en tiempo de la dominación Mahometana: faltas y enmiendas de la Biblioteca Valentina, o por mejor decir Valenciana; las costumbres de los españoles; la continuación de la censura de Historias fabulosas de D. Nicolás Antonio: el examen de algunos libros y piezas fingidas, como juzgo que son, las vidas de los Padres de Mérida, intituladas a Paulo Diácono, las obras atribuidas al Moro Rasis, la División de los [32] Obispados de España, aplicada al Rey Wamba, muchas Epístolas publicadas en nombres de varios Pontífices, muchas actas de santos compuestas en tiempos posteriores, y llenas de relaciones falsas, de que abunda feamente el Marlirologio Español de D. Juan Tamayo de Salazar; y la demostración de la suposición y falsedad de otras muchas Relaciones, Privilegios y Memorias, indignas de crédito entre hombres juiciosos y eruditos».

Cuando D. Gregorio Mayans no hubiera trabajado otras obras, bastaban estas para colocarle entre los mejores escritores españoles de nuestro siglo. En ellas se ven tratadas la Gramática, Retórica, Oratoria Sagrada, Filosofía Moral, Historia literaria, Crítica, Jurisprudencia, con novedad, a lo menos, respeto de lo que se había acostumbrado en España hasta su tiempo; las latinas con estilo puro, y las castellanas con estilo sencillo y natural, muy distante de la afectación que reinaba entonces. Pero deben añadirse casi todas las que se publicaron a nombre del señor D. Blas Jover y Alcázar en la famosa causa del Patronato universal, y Concordato con la Corte de Roma, según se demuestra por los originales de ellas, y varias cartas existentes en poder del señor D. Manuel Sisternes y Feliú, Fiscal del Consejo y Cámara, que antes fueron del Ilustrísimo Señor [33] D. Miguel María de Nava, Gobernador del mismo Consejo: y son las siguientes.

Informe de D. Blas Jover y Alcázar, Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de S. M. en el Real de Castilla, y Fiscal de la Cámara, en el pleito con el Prior, y Cabildo de la Real Iglesia del Santo Sepulcro de Calatayud, sobre que debe declararse ser del Real Patronato el Priorato, Canonicatos, y demás Prebendas de dicha Iglesia, y que su presentación pertenece a S. M. absolutamente, sin restricción, ni limitación alguna. 1745. fol.

Se prueba en él la nulidad del testamento de D. Alonso el Batallador, hecho en el año de 1130. en el cual se dexaba la mayor parte de todos sus reinos al Santo Sepulcro de Jerusalén, y a las otras Órdenes Militares; y destruido aquel principal fundamento con que se impugnaba el Real Patronato sobre aquella iglesia, se prueba este por otros títulos de protección, concesiones apostólicas y conquista, aplicándolos al caso del pleito con mucha novedad, y copia de luces tomadas originalmente de la historia, y del más juicioso examen de las Leyes Civiles y Canónicas. El autor de esta obra es D. Gregorio Mayans, como se colige por el original escrito de letra de su hermano, con muy pocas adiciones de otra mano, y por sus cartas.

Respuesta al Oficio que pasó con el Rey nuestro Señor D. Felipe V. (de gloriosa memoria) [34] el Reverendo Arzobispo de Nacianzo, Nuncio Apostólico en estos Reinos; contra la demanda puesta en la Cámara, de Orden de S. M. sobre que se declarase ser del Real Patronato la Santa Iglesia de Mondoñedo, sus Prebendas y Beneficios, y sobre la inteligencia del art. 23. del Concordato del año 1737. Por D. Blas Jover Alcázar, etc.

En 25 de febrero de 1745. hizo la Cámara Consulta a S. M. dándole cuenta de la sentencia de Revista, por la cual había declarado ser del Real Patronato el Priorato de Mondoñedo; y se sirvió S. M. resolver lo siguiente: «Aprobando la sentencia de Revista dada por la Cámara, no solo vengo en que declaré por de mi Real Patronato este Priorato, con sus anexos, y todos sus bienes, regalías y preeminencias, anotándolo como tal en los libros, sino que respecto del fundado derecho que se descubre a favor del Real Patronato, para reivindicar la misma Iglesia enteramente; mando que salga mi Fiscal a la causa, poniendo la demanda correspondiente».

En cumplimiento de este Decreto, puso el señor Jover su demanda al todo de la expresada Iglesia, concluyendo se declarase ser del Real Patronato, con sus Prebendas, y Beneficios, por los justos y legítimos títulos de fundación, edificación, dotación y conquista que producían los instrumentos presentados [35] en el pleito antecedente, y los demás que de nuevo se presentaron.

Luego que se hizo notoria esta demanda al Obispo y Cabildo de Mondoñedo, apareció un Oficio del Reverendo Nuncio de S. S. en el cual se quejaba de los procedimientos de la Cámara, reclamándolos como opuestos y contrarios al artículo 23 del Concordato, ajustado entre nuestra Corte y la de Roma en 1737. e imputándola el que no estuviesen ya terminadas las diferencias que en él quedaron pendientes, por no haber respondido a un Papel de S. S. (8) escrito por su misma Sagrada [36] Persona, en el que impugnaba esta regalía, y la de la Jurisdicción de la Cámara para conservarla.

Felipe V remitió este Oficio al informe de la Cámara, la que tuvo por conveniente dar vista de él al señor Jover, como Fiscal que era, y en su virtud, extendió esta respuesta, en la que en tres Capítulos da satisfacción a todas las quejas que había propuesto el Reverendo Nuncio.

En el ejemplar que fue del señor Nava, se encuentra la siguiente nota de su letra: «Desde este folio 3 hasta el 20 (que comprende lo doctrinal) todo este Discurso, con muy poca alteración de algunas palabras, es obra de D. Gregorio Mayans, aunque salió a nombre del señor Jover. He tenido el original del mismo Mayans, y lo he cotejado con este impreso».

Y en una carpeta separada, hay otra nota del mismo señor Nava, que dice así. «Otra copia de este trabajo me remitió don Gregorio Mayans en junio de 1764 y en su vista puse una nota en el impreso que salió a nombre de D. Blas Jover: pero es [37] igual esta a aquella, y ambas fehacientes de ser aquel impreso a nombre del señor Jover, obra de dicho Mayans, como todo, o lo más que salió por entonces a nombre de aquel, y se debe verificar illud».

Hos ego versiculos feci, etc.

Informe Canónico-Legal, sobre la Representación que ha hecho al Rey nuestro Señor D. Fernando VI el Arzobispo de Nacianzo, Nuncio Apostólico: escrito de Orden de S. M. por D. Blas Jover, etc. fol. En 1746. En el artículo XVII del Concordato, del año 1737 se había establecido que no se concedieran las coadjutorías sin Letras Testimoniales de los Obispos, que atesten: ser los Coadjutores idóneos a conseguir Canonicatos. A pesar de esta, y otras precauciones que se insertaron en aquel artículo, para evitar los grandes abusos, que con motivo de ellas se habían introducido, lejos de disminuirse, parece que se iba aumentando su número, por la facilidad con que los Ordinarios y Cabildos daban aquellas Testimoniales. Esto fue causa de que S. M. mandará publicar el Decreto, y Auto Acordado de 26 de septiembre de 1745 que después se incluyó en el libro 2 tít. 3 de la Recopilación, por el cual se ordena, que si acerca de las Coadjutorias vinieren Bulas de Roma, se suplique de ellas, y se sobresea en su cumplimiento, no ejecutándolas, ni permitiendo, ni dando lugar a que sean ejecutadas, [38] y se envíen al Consejo para que se vean, y se provea en cuanto a ello lo que conviniere.

El Nuncio de S.S. con este motivo, escribió una Representación a Felipe V en la cual se esmeró en probar, que el uso de nombrar Coadjutores era una práctica muy antigua de la Iglesia, y así que no se debía privar de esta regalía a la Santa Sede, proponiendo otras razones para inclinar el Real ánimo, a que corriera el uso de las Coadjutorias como hasta entonces.

En este informe se habla de los esfuerzos que en todo tiempo han hecho nuestros Reyes, y los Prelados más celosos, para que se cortara aquel abuso. De los daños que han causado a España las Coadjutorias, no solamente llenando las Iglesias de sujetos inútiles, y aun viciosos, daño incomparable, sino también extrayendo de la península una porción de dinero exorbitante, pues en tiempo de Luis Cabrera, que escribió la Historia de Felipe II cuando todavía no estaba en el mayor aumento la práctica de aquellas gracias, en solos treinta años salieron solamente de la Corona de Castilla, un millón, y seiscientos mil escudos, y a principios del presente siglo, el ramo de las Coadjutorias, y el de las Dispensas estaba computado en medio millón de escudos romanos, siendo así que de todo el resto de la Cristiandad, apenas se sacaría la tercera parte. [39]

Después de esta introducción, pasa el señor Mayans a probar que las prohibiciones y aboliciones que se habían hecho en España de las Coadjutorias no eran recientes y novísimas, como había afirmado el Rev. Nuncio, sino tan antiguas como las mismas Coadjutorias, conformes al Derecho Canónico, y particularmente a lo dispuesto por el Sagrado Concilio de Trento en la Ses. 25. de Reform. cap. 7.

Lo restante del informe se emplea en examinar los ejemplares señalados por el Rev. Nuncio, en prueba de la antigüedad de las Coadjutorias, demostrando por medio de la crítica y de la Historia Eclesiástica, la poca fuerza de aquellos ejemplares, que por la mayor parte, son de Obispos nombrados para ayudar a otros Prelados por su vejez, o accidentes; y la ineficacia de las demás razones alegadas por el Reverendo Nuncio, mezclando oportunamente varios pasajes de la Historia Eclesiástica de España, para dar mayor fuerza a su informe.

El original de esta obra está también entre los Papeles del señor Sisternes, que fueron del señor Nava, y al principio de letra de éste la nota siguiente: «Esta obra que se imprimió a nombre de Jover, y para cumplir, su oficio de Fiscal de la Cámara, la formó en Valencia D. Gregorio Mayans, con su hermano D. Juan Antonio, de quien [40] está escrita, y estos fueron los que trabajaron cuanto Jover publicó en el grave asunto del Real Patronato, y puntos de los Concordatos de 1737, y 1753».

Examen del Concordato ajustado, entre la Santidad del Señor Clemente XII y la Majestad del Señor Felipe V de gloriosa memoria, en 26 de septiembre de 1737 que ofrece al Rey nuestro Señor D. Fernando el VI, en su feliz advenimiento al Trono, D. Blas Jover Alcázar, Caballero del Orden de Santiago, de su Consejo Fiscal de la Cámara. En Madrid, a 6 de Enero de 1747. fol.

Luego que Fernando VI subió al Trono, el Arzobispo de Nacianzo, Nuncio Pontificio, puso en sus manos una Representación, en la cual le hacía presente la obligación de observar el Concordato hecho entre esta Corte, y la de Roma, en el año de 37 y considerando que aquella apresurada diligencia, se dirigía a que S. M. recientemente engolfado en el profundo y delicado mar de los negocios públicos de su Corona, a vista de una pretensión en la apariencia justa, incautamente diese su Real Aprobación; juzgó el señor Jover ser propio de su oficio, y particular obligación al servicio del Rey, representar los gravísimos daños que había causado dicho Concordato, los cuales se perpetuarían y serían mayores, si S. M. lo. confirmase. El Rey, deseando que tan importante negocio se [41] volviera a examinar con madura circunspección, mandó al señor Jover que dijera la que se le ofreciese, y pareciese en razón de la última instancia, del Nuncio Pontificio, y lo que en conciencia y justicia se podría responder a ella, sin perjudicar a la autoridad de la Santa Sede, ni los Derechos y Regalías de S. M. El Señor Fiscal escribió con aquel motivo este Papel, en el cual cotejando todas y cada una de las proposiciones del Concordato con las Leyes de España, y los Sagrados Cánones, y con hechos sacados, unos de la Historia nacional, y otros justificados legalmente, prueba las pocas ventajas que había logrado España con aquel Concordato.

El original de esta obra tiene una nota al margen de letra del señor Nava, que dice así: «Esta obra es el original que trabajó en Valencia D. Gregorio Mayans y Siscar, y salió en Madrid impresa (con muy poca diferencia), a nombre de D. Blas Jover, Fiscal de la Cámara, de cuya orden lo hizo, ayudado de su hermano D. Juan Antonio Mayans, de quien es la letra».

Además de los documentos que acabo de referir, en prueba de haber sido D. Gregorio Mayans el autor de la mayor parte obras publicadas por el señor Jover, sobre el Patronato Universal, pondré también copia de la carta que éste último le escribió a los [42] principios de su correspondencia, sacada de un borrador suyo, y de otra del señor Mayans, entresacada de más de cuarenta y ocho, que existen originales en poder del mismo señor Sisternes. La del señor Jover dice así: «Amigo y señor mío: Confiando tanto de la habilidad de Vmd., y de nuestro D. Juan Antonio, como desconfío de la mía, y animado de las experiencias que tengo de amistad y fineza de ambas; me tomo la libertad de cansar a Vmd. en un asunto que por delicado y peligroso no me atrevo a proceder con solo mi dictamen. Y para asegurar mi acierto en un asunto que puede tener consecuencias interesantes, respeto de que se va conociendo el daño, y de que se desea el remedio, me es preciso recurrir a ambos, para lograrle con mi desempeño, remitiendo a su juiciosa censura los documentos siguientes...

»Tengo presente que Vmd. me advirtió que en estas materias no debían traerse ejemplares de Emperadores Gentiles, ni sospechosos; pero en el Papel de Nápoles, señalado bajo el número 3, hallará Vmd. los que para exornar recoge el autor, y que juntos a lo que yo expongo en mi extracto del número 2, se puede hacer por su orden un catálogo, que por su antigüedad autorice mucho, a razón de ejemplares, lo [43] que en todos tiempos han hecho y podido hacer los soberanos, sin ofensa de la Iglesia, ni de su Sagrada Cabeza, y que esta erudición a que a Vmd. si quiere sabrá aumentar mucho más, bajo la solemne protesta que contiene el trabajo del Ministro de Nápoles, se puede exponer de suerte que la venerable antigüedad autorice con irrefragables testimonios de S.S. Padres, Cánones Sagrados, y dignísimos Pontífices, lo que sin tocar a la potestad de las llaves, propia de la Sagrada Persona, han hecho y podido hacer nuestros Soberanos, y muy particularmente el Rey nuestro Señor, justamente favorecido de la Santa Sede, Fundador, Dotador, y Patrono de las Iglesias de sus Reinos.

»Yo creo que desengañado el Ministerio de lo que conviene al todo de la Nación mantener nuestras antiguas costumbres, las leyes del Reino, y la Autoridad Real, y de lo que a todos y a la misma Iglesia y Prelados de España perjudicará el abandonarla a la codicia de los extranjeros, se nos mandará decir y fundar nuestro dictamen a los que hemos hecho voto particular; y aunque con los Documentos que remito a Vmd., y lo que nuestros libros dan de sí, me parece podría hacer algo, nunca sería con aquella seguridad, y satisfacción que me da el justo concepto que [44] tengo de la mayor habilidad de Vmd. y del señor D. Juan Antonio, temiendo incidir en algunos anacronismos de la Historia u del Derecho que inutilicen mi trabajo; porque ciertamente se mirará con microscopio, y con pinzas le sacarán los defectos.

»Por esto quisiera que Vmd. sobre los especiales favores que me tiene hechos, y nuestro D. Juan Antonio, se tomasen la pena de examinar los borrones que remito a su censura, y reglarme un voto magistral con ellos, y lo demás que pueden poner de su casa, sin superstición, en que diésemos a Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César, porque firmemente creo y espero que ha de mejorar el sistema, y me persuado al ver que se ha vuelto como vino el señor cardenal Portocarrero, sin las satisfacciones que se prometía, en las graves controversias pendientes.

»Y pues Vmd., y el amigo D. Juan Antonio me favorecen por su propia virtud, y hasta aquí han disimulado mis impertinencias, ayúdenme por su vida a quietar mi ánimo, y a dar esta nueva prueba de amor al Rey, sin emulación a la Santa Sede, que solo deseo que conteniéndose en sus justos límites, no nos trate peor que a los pobres Finalines en fe de nuestra piedad mal entendida, abusando de ella contra la purísima intención de su Beatitud. [45]

»Y siendo este el caso en que más necesito de la amistad y fineza de Vmd. y su hermano, espero me la continúen, y que útil o inútil, contarán conmigo para cuanto sea de su servicio, ínterin ruego a nuestro Señor guarde a Vmd. muchos años, como deseo. Madrid 12 de mayo de 1745. Señor, D. Gregorio Mayans».

La siguiente carta del señor Mayans, además de probar cuanto defería el señor Jover a su censura, manifiesta al mismo tiempo su juicio y delicada crítica, la que debieran aprender muy particularmente todos cuantos se dedican al noble estudio de la jurisprudencia.

«A. D. Muy Señor mío: Ayer recibí el informe de V. S. le he leído con gusto y admiración, por la multitud de noticias, así legales como históricas, y por la claridad conque están expresadas; y lo digo con toda verdad; pero como V. S. quiere que yo me explique según ella, y mi genio mal contentadizo, usando de todo el rigor de la crítica, y interesándome en el mayor lucimiento de V. S. digo, que es conveniente refundir todo el informe, dando mayor fuerza a las razones robustas, quitando las sofísticas, o nuevamente aparentes, cercenando las leyes que no tienen vigor, ni son comprobantes de aquellas, por las cuales se debe juzgar, no haciendo caso de la doctrina [46] de los Pragmáticos, que no sea conforme a las leyes de Aragón, según las cuales se debe tratar este asunto, y procurando fundar en instrumentos y historias coetáneas todo lo que se dijere: de manera que V. S. publique un informe como si fuera de D. Juan Lucas Cortés, que ha sido el único letrado de nuestro siglo, perfectamente erudito. Yo prometo a V. S. pensar el asunto demostrativamente, de suerte, que la parte contraria no tenga que responder, y que diga el Padre Confesor que así debe escribirse. De hoy en 15 días enviaré a V. S. el informe en toda forma, y de letra de mi hermano. Hoy he despachado, a Valencia un criado, para que me traiga los fueros de Aragón, si acaso se pueden hallar en aquella ciudad. Sino tendré paciencia, y lo supliré como podré. Comprendo toda la idea de V. S. y asimismo el deseo de agradar a sus antecesores y compañeros, a quienes satisfaremos cumplidamente; pero de manera, que el juicio de V. S. no quede desautorizado, y sus amigos se tengan por bien alabados. En lo que toca a las citas V. S. ya no se ha de considerar en la clase de los Pragmáticos, que por afectar noticias, en cada línea ponen una docena de citas. Tiene V. S. otra mayor representación, y debe hablar como un Consejero sabiamente, consumado. Por esta razón siendo cosa indubitable, [47] que la división contribuye a la claridad, y que cualquiera sabe esta regla de lógica, es impertinente alegar en comprobación de ésta a Lambertino. Lo que importa es dividir cuando lo pide la claridad, y no ostentarlo. Lo mismo digo de otras muchas citas, sobre cuya verdad nadie puede dudar. La verdadera erudición consiste, no en amontonar citas, sino en escoger las razones más fuertes, y las noticias más verídicas y puntuales, sacadas de las primeras fuentes de la Historia. Y esto es lo que V. S. verá ejecutado con toda la brevedad posible; pues mientras yo examino la doctrina del informe, mi Juan Antonio recoge otras noticias, necesarias conque se dará otra alma a la justicia de esta causa; y con mayor brevedad diremos unas cosas todas verdaderas y bien probadas. De manera, que V. S. experimente, que el deseo de servirle es igual a la confianza de tan gran favor, y la representación de V. S. de mantenedor, y promovedor de los derechos de S. M., que con el favor de Dios hemos de ver ensanchados, y muy estrechada la codicia romana.

»Repitome a los pies de mi señora doña Francisca, y a la obediencia de mi estimadísimo amigo el señor don Jacinto, en cuya compañía Dios guarde a V. S. muchos años como deseo y he menester. Oliva a 29 de mayo de 1745. B. L. M. de V. S. su mas [48] obligado servidor don Gregorio Mayans y Siscar, señor don Blas Jover Alcázar, del Consejo y Cámara del Rey nuestro Señor, en el Real de Castilla».

Observaciones sobre el Concordato del Santísimo Padre Benedicto XIV y del Rey Católico don Fernando VI. Las ofrece a la memoria de los españoles, y las dedica a su Rey y señor, (que Dios guarde), don Gregorio Mayans y Siscar. En Madrid, año de 1753. MS. Esta es la obra que más hubiera acreditado a D. Gregorio Mayans, si se hubiera llegado a publicar. Porque además de comprender un docto Comentario del Concordato, en el cual se expresan los fines que lo motivaron, los agravios que contenía contra la España el del año de 1737, las diligencias principales que precedieron para el actual; y las ventajas que con él ha logrado nuestra Nación; se trata en él de los mas principales puntos del Derecho Canónico, esto es de los límites de ambas Potestades, de las Reservas Coadjutorias, Pensiones, Cédulas Bancarias, origen y extensión del Patronato Universal de los Reyes de España, de la jurisdicción eclesiástica y secular, etc., concluyendo su obra con un cotejo de este Concordato con el de París de 1714, y el de España de 1737, en el que manifiesta la preferencia, y las ventajas del año de 1753, ponderando al fin en particular las tres grandes utilidades que este ha producido, [49] a saber la mayor proporción para la buena elección de los Ministros de la Iglesia, la reforma del estado eclesiástico, y el alivio de la monarquía.

Habiendo solicitado el señor Mayans la licencia para la impresión de esta obra, se pasó a la censura del Excelentísimo Señor Don Manuel de Roda, que entonces era abogado. La que dio fue muy favorable al mérito de las Observaciones; pero al mismo tiempo fue de dictamen que no convenía su publicación, porque la calidad de los asuntos que en ella se trataban, lejos de producir la utilidad que el autor deseaba, esto es la instrucción pública, podía ser perjudicial, sujetando nuevamente a la discusión materias ya declaradas y decididas. Dictamen propio de la política taciturna del señor Roda, y al que no faltaría bastante que reponer. Este famoso abogado, ministro, y gran literato al mismo tiempo, aunque no quiso, o no pudo por sus graves ocupaciones, publicar ninguna obra, extendió con este motivo algunas reflexiones sobre las observaciones del señor Mayans, aumentándolas con mucha copia de erudición y doctrina. Es sensible que sean tan raras estas dos obras, acaso las mejores, o a lo menos de las principales que se han escrito en nuestra jurisprudencia.

Murió D. Gregorio Mayans, día 21 de diciembre del año 1781, y está sepultado en [50] la Iglesia Metropolitana de Valencia, delante del Altar de S. Agustín.